RÉGIMEN DE LAS PERSONAS EN ROMA

EL ESTADO DE LIBERTAD


En roma el hombre que no era libre no era persona. Los hombres se dividían,  en libres y esclavos. Solo los hombres libres podían tener estado de ciudadanía y de familia. La libertad, es la facultad natural que cada uno tiene de hacer lo que le plazca, a no ser que la fuerza o la ley se lo impidan.





LA ESCLAVITUD





La condición jurídica del esclavo era la del bien patrimonial sujeto  al poder absoluto de su amo o dueño.




Los esclavos:




1.       No podía contraer matrimonio. sus uniones sexuales eran de hecho, o de derecho, y se denominaban contubernium.
2.       No podía adquirir ni enajenar por cuanto no tenía un patrimonio propio a la manera del ser libre. Sus actividades económicas eran de hecho, no de derecho y aprovechaban al dueño.
3.       El esclavo no podía ser sujeto activo ni pasivo de acciones judiciales, por cuanto no podía serlo de derecho.




MANUMISION



Al acto jurídico por el cual el amo o dueño del esclavo le daba la liberad. El hombre libre que jamás había sido esclavo se llamaba ingenuo y tenía una condición jurídica y social superior a la del liberto.







EL ESTADO DE CIUDADANÍA


Los ciudadanos romanos podían ejercer cargos públicos y magistraturas, votar en los comicios, contraer matrimonios, adquirir y enajenar bienes.
los que no eran ciudadanos romanos no podían ejercer ningún derecho.




EL ESTADO DE FAMILIA



Todos debían estar sometidos al pater familia o patria potestad.
PERSONAS ``SUI IURIS Y ALIENI IURIS´´



Las personas se dividen, según el derecho romano, en sui iuris y alieni iuris. Las primeras o están sujetas a la potestad de otra persona. Las segundas son las que se hayan sometidas a potestad ajena.



Las potestades que una persona podía ejerces sobre otras eran:



1.       La patria potestad
2.       La manus e el patrimonio



3.       El mancipium.






LA TUTELA




Era una figura jurídica creada en roma por medio de cual se nombraba a un tutor para que administrara los bienes de los menores de 25 años y las mujeres. “hoy en día tenemos algo parecido que se llama los guardadores quienes administran los bienes de los menores de 18 años”
El tutor trabajaba gratis en roma y hoy en día los guardadores se les paga.
la tutela tenía 3 clases:
dativa: cualquier persona o familiar llamaban al pretor con el fin que se asignara un tutor al pupilo.
Estatutaria: cuando el padre en vida asignaba quien iba hacer el tutor para que administrara los bienes del pupilo.
Legitima: cuando el familiar más cercano solicitaba que se nombrara un tutor, y se nombraba que fuera un familiar.




LA CURATELA



Era una figura jurídica en roma por medio de la cual se nombraba un cuidador para que administrara los bienes de los locos o de los disipadores.
 Hoy en día una persona que sea disipadora o loco un familiar puede iniciar una demanda que se llama proceso de intervención por demencia.

El pretor o magistrado era el que nombraban los tutores o curador




LA CAPITIS DE MINUTIO




Capitis deminiutos:  es la perdida de alguna de las capacidades que tenía el ser humano y estaba dividida en 3

1 máxima: perder la libertad
2 media: se perdía la ciudadanía
3 mínima: cuando el páter de familia le decía a uno de sus hijos que dejaba de ser familiar.




PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS O MORALES


Son personas jurídicas ej: el éxito empresas

Personas naturales o físicas: todos los seres de la especie humana.





Las fuentes de la patria potestad son:





El matrimonio: era la unión de un hombre y una mujer
La legitimación: en el derecho romano era aquel por el cual se asignaba la calidad de hijos legítimos, a los hijos naturales nacidos del concuinatos
La adopción: cuando se adoptaba otro hijo varón el páter familia lo hacía para que continuara con su religión y sus creencias y no se extinguieran.



                Causales del divorcio art. 154 del código civil



Son causales del divorcio
las relaciones sexuales extra matrimoniales de uno de los cónyuges
2 el grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3 los ultrajes, el trato cruel, y los maltratamientos de obra
4 la embriaguez habitual de unos de los cónyuges
5 el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción medica
6 toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o fisica del otro cónyuge
7 toda conducta de uno de los cónyuges pendiente a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan en su mismo techo
8 la separación de cuerpos judicial o de hechos que hallan perdurado por más de 2 años
9 el consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia.



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