DEL RÉGIMEN DE LAS COSAS


LA POSESIÓN



La posesión es la teniensa de un bien con ánimo de señor y dueño.
A partir que yo me crea dueño, soy el poseedor porque tengo los dos elementos esenciales que son el animus y el corpus
Animus: es el animus de sentirme dueño
Corpus: es tener el cuerpo, es decir, tener físicamente el bien
Clases de posesión

1 de buena fe: cuando es publica, pacifica, e interrumpida “que no hubo violencia, no hubo clandestinidad”
2 mala fe: cuando hay violencia, clandestinidad, penetración arbitraria a un predio “cuando hay violencia”
Para defender una posesión(invasión) existe la ordenanza 507 del año 2002 código de policía
Una persona al penetrar un predio si, pasa de 30 días y el propietario no hizo nada pierde una oportunidad.
El propietario tiene 30 días para iniciar un proceso de lanzamiento por ocupación de hechos; para que los saquen.
Pero si pasa de los 30 días el abogado que está defendiendo a los invasores le puede decir al inspector; que pena señor, pero el propietario presenta su querella pasados los 30 días (ya se pasó). Puede solicitar que rechace esa querella de colectivo de lanzamiento.
El propietario del predio si se pasan los 30 días, puede iniciar también un lanzamiento de reindicatorio.
Cuando el poseedor tiene una posesión quieta pacifica e interrumpida por más de 5 años el estado colombiano lo convierte en propietario (para los bienes muebles)
Para los bienes inmuebles es de 3 años.
El poseedor se vuelve propietario cuando el juez falla y da la sentencia, y esa sentencia hace de escritura pública.
En la posesión se puede sumar el tiempo mediante el documento que hace el poseedor cuando vende.
La posesión no se puede abandonar nunca o si no se pierde.
Proceso policivo que ampara los derechos del poseedor, se llama proceso policivo de amparo a la posesión que se sustenta en la ordenanza 507 de 2002.
El poseedor adquiere el derecho desde el momento en que transcurran más de 30 días.
Que es un tenedor: arrendatario inquilino o el que paga arriendo.
El inquilino nunca va hacer poseedor porque siempre está reconociendo al propietario la propiedad mediante el canon de arrendamiento.
¿Qué proceso puede iniciar el poseedor que ha tenido el animus y el corpus por más de 5 años? Se llama proceso ordinario de pertenencia.
Herramientas del poseedor: el animus y el corpus
Herramienta jurídica que tiene el poseedor para proteger sus posesiones:
1 llamar la policía inmediatamente, cuando alguien este intentado perturbar la posesión
2 presentar un proceso policivo de amparo a la posesión: se presenta ante un inspector de policía
3 si es judicial: proceso ordinario posesorio para que el juez proteja la posesión, y se presenta ante un juez civil
4 cuando ya cumpla los 5 años un bien inmueble, se inicia un proceso ordinario de pertenencia, para que lo conviertan en propietario y se presenta ante un juez civil.
Fundamentos jurídicos
La ordenanza 507 de 2002 de la policía del meta
Derecho del propietario
¿Cómo se adquiere la propiedad? Por la tradición
Herramientas jurídicas del propietario
1 proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho: se presenta ante el alcalde.
2 proceso reindicatorio: se presenta después de los 30 días a un juez civil.
3 denuncia penal por usurpación (invasión) de tierras: se presenta ante la fiscalía general de la nación.
El propietario puede hacer un oficio para que detengan la construcción y el poseedor puede hacer el proceso policivo de amparo a la posesión para que si pierde la posesión le paguen las mejora.




   USUCAPIÓN


PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, es decir que al poseedor lo convierte en propietario.
USUCAPIÓN: se presenta cuando el poseedor ha cumplido los requisitos legales de USUCAPIÓN, al poseer el bien en una forma quieta, publica, pacifica e ininterrumpida:
Señala la ley Por 5 años…………Bienes inmuebles



Señala la ley Por 3 años…………. Bienes muebles




LA PROPIEDAD O DOMINIO


Domino propiedad en roma:
Era el máximo derecho que se tenía sobre los bienes 

Artículo 669 del código civil es el sustento del dominio



El propietario es quien tiene el título de propiedad más la posesión, la posesión es un valor agregado a la propiedad. La propiedad es el derecho privilegiado en el derecho romano, sobre todo la propiedad quiritaria, es decir quienes  tuvieran el título de propietario bajo el amparo del  derecho civil quiritario.

Derecho del propietario
¿Cómo se adquiere la propiedad? Por la tradición
Herramientas jurídicas del propietario
1 proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho: se presenta ante el alcalde.
2 proceso reindicatorio: se presenta después de los 30 días a un juez civil.
3 denuncia penal por usurpación (invasión) de tierras: se presenta ante la fiscalía general de la nación.



El propietario puede hacer un oficio para que detengan la construcción y el poseedor puede hacer el proceso policivo de amparo a la posesión para que si pierde la posesión le paguen las mejora.




LA SERVIDUMBRE


Servidumbre:
Era un derecho real por medio del cual quien era el sujeto activo ejercía un derecho sobre el sujeto pasivo.
En roma había dos clases de servidumbre:
1 prediales: consiste  sobre un  predio determinado en beneficio exclusivo de otro predio
2 personales: es el uso, gozo y disfrute o usufructo de animales o esclavos en beneficio de otro
Hoy en día 2016 hay clases de servidumbre:
Servidumbres eléctricas
Servidumbre de acueductos



Servidumbre petrolera (oleoductos)

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