sábado, 4 de junio de 2016

FUENTES DEL DERECHO ROMANO Y JERARQUIA DE LA NORMATIVIDAD COLOMBIANA

FUENTES DEL DERECHO ROMANO.

PRINCIPALES FUENTES.


a)      LA COSTUMBRE.
Es un comportamiento repetitivo de un carácter obligatorio y una antigüedad suficiente ejerciendo una actividad.
La costumbre fue la principal y prácticamente la única fuente en la primera época del derecho romano.
En su pleno desarrollo buscaban regir todos los círculos de la vida social. Se encontraban costumbres familiares, gentilicias, étnicas y comerciales.

b)      LA LEY.
Es lo que el pueblo ordena y establece. Manifestación de la voluntad, el magistrado propone la ley luego será aprobada, se produce las AUTORITAS PATRUM las leyes romanas son principalmente fuentes del derecho público, eventualmente contienen normas del derecho privado, la ley de las XII tablas resulta bastante excepcional. Según la tradición se originó en el movimiento reivindicatorio de los plebeyos en busca de la igualdad jurídica, la ley contiene normas que son:
*      DERECHO PROCESAL TABLAS   I, II, III.
*      DERECHO PRIVADO TABLA IV, V, VI,  VII.
*      DERECHO PENAL TABLA  VIII, IX, X.
 La tabla XI prohíbe el matrimonio entre patricios y plebeyos.
La tabla XII se refiere a la prenda; la responsabilidad de los dueños por hurtos o daños cometidos por esclavos, indemnizaciones y el derecho del pueblo a hacer leyes.
      EL PLEBICITO.
Lo que la plebe ordeno y constituye es el plebiscito. Inicialmente está destinado solo a la clase plebeya y tiempo más después le den carácter de normas general que incluye a los patricios los plebeyos dieron origen a buena parte de la legislación del derecho privado, la ley contiene normas de derecho procesal (tablas I; II; III) .del derecho privado.

d)     EL SENADOCONSULTO.
Era una forma de consejo que el senado elaboraba sin conceptos legales mientras no fuese materializado mediante un edicto de un magistrado.
El senado era el que desarrollaba la auctoritas patrum intervenía en las reformas de las leyes.
Los senadoconsultos llevaban el nombre del emperador que los había impulsado o del cónsul que había precedido.

5.      CONSTITUCIONES IMPERIALES.
La actividad legislativa del príncipe, esta intervino con mayor frecuencia en asuntos políticos y privados.
Esta función la ejerce mediante una serie de actos llamados constituciones imperiales.
Las constituciones imperiales se convirtieron en fuerza única y exclusiva del derecho, cuando el estado adquirió características de una monarquía absoluta.

A.    LOS EDICTA.
Son ordenes de carácter general expedidas por el emperador en ejercicio del ius edicendi, para todo el territorio o para toda parte de él.
Esto es una forma de comunicarse a las personas verbalmente, escritos, radios, esto lo hacían los magistrados.
B.     LOS DECRETA.
Eran decisiones del príncipe o de un tribunal presidido por el, que resolvían asuntos civiles o criminales. Existían decretos celebres por su profundidad jurídica expedidos por emperadores ilustrados.

C.     LOS RESCRIPTA O RESCRIPTOS.
Son respuestas del emperador a consultas hechas por funcionarios públicos cosa en el cual se denominan (epistolae o epístolas), o por particulares sobre cuestiones controvertidas.
Son recopilaciones contables  jurídicas basadas como si fueran telenovelas.
D.    LOS MANDATA O MANDATOS.
Eran instituciones dirigidas a funcionarios o gobernadores provinciales. De carácter administrativo, también abarcaron temas de derecho privado sobre todo en materia de derecho de sucesiones.
6.      LOS EDICTOS.
Ordinariamente es de los magistrados es el derecho dirigido al pueblo verbalmente o por escrito que se ejerce atraves de los edictas o edictos. Era la forma de dar a conocer los edictos que son las leyes.
7.      LA JURISPRUDENCIA.
Ciencia del derecho, se llama a jurisprudencia, que en roma constituye un verdadero oficio realizado por el prudens como intérprete del ius, de donde su nombre de iuris prudens quien aconseja y auxilia a las personas mediante el ejercicio del cavere, cuidar para la celebración de sus negocios y para sus litigios.
“la jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto.”
v  CODIFICACIONES.
a.      CODIFICACIONES PREJUSTINIANEAS.
Ordenan compilar las opiniones de los clásicos papiniano, Ulpiano. Con fuerza obligatoria para los jueces es la denominada (ley de citas o de citaciones). Considera las opiniones de los juristas, el juez queda en libertad de adoptar la que considere más oportunas, la referida constitución es involucrada al códex.
b.      COMPILACIONES DE LEYES.
En oriente se ordena la compilación de las constituciones imperiales.
El códex gregorianus formado por 15 libros divididos en títulos, contienen constituciones proferidas.
c.       COMPILACIONES DE IURAS Y LEGES.
Existen también compilaciones mixtas, como los fragmenta vaticana (llamada así por el haber sido descubierta en babilonia).
v  COMPILACIONES DE JUSTINIANO.
JUSTINIANO: Realizo la magma obra de reunir de forma discriminada los iura y las leyes ósea los trabajadores de la jurisprudencia clásica y los legislativos de los emperadores, la gigantesca empresa se llevó a cabo en tiempo muy breve entre el 528 y el 533 D.C fundamentalmente por acción del triboniano.
La obra de Justiniano está formada por las instituciones.

a.       LAS INSTITUCIONES.
Su finalidad es principalmente didáctica. Su base está en las instituciones de Gallo, así como las instituciones de Paulo, Ulpiano, Marciano, Florentino, estas estaban basadas en constituciones imperiales.

b.      LOS DIGESTA O PANDECTAE.
Son compilaciones de los Iura, material de jurisprudencia. La tercera parte de la obra las constituye fragmentos de Ulpiano, los demás son de Paulo.
Estas suman en total 39 juristas aproximadamente 50 libros forman el Digesta.

c.       EL CODEX.
Está formado por constituciones dictadas desde Adriano hasta Justiniano. Consta de 12 libros divinos en títulos en cada constitución hay un inscripto con los nombres del emperador y del destinatario.

d.      LAS NOVELLAE.
Se conocen tres colecciones de las novelas constituciones imperiales posteriores. Son historias que se contaban como novelas, para deber o realizar las leyes.



JERARQUÍA DE LA NORMATIVIDAD COLOMBIANA.

1.      CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
Es la ley fundamental para la esencia de la vida.

2.      LEY.
Es la que esta requerida por el senado, el congreso, dirigida por los senadores y cámara de representantes.
Característica general: mandar (prohibir)-permitir (castigar)

3.      DECRETOS NACIONALES.
Son actos administrativos proferidos por el presidente de la república, y los ministros, su campo de aplicación es en toda la república de Colombia.

RESOLUCIONES NACIONALES.
4.      Son actos administrativos proferidos por la presidencia de la república, ministros, directores de departamentos administrativos súper-intendentes, su campo de acción es nacional.

5.      CIRCULARES NACIONALES.

Son actos administrativos proferidos por la presidencia de la república, ministros, directores de departamentos administrativos súper-intendentes, su campo de acción es nacional.

6.      ORDENANZAS DEPARTAMENTALES.
Son actos administrativos proferidos, elaborados por un órgano colegiado llamado  ASAMBLEA DEPARTAMENTAL su campo de aplicación es el departamento, Necesitan de las siguientes sanciones: firma del presidente o el alcalde Dcrt 1222-1986.

7.      DECRETOS DEPARTAMENTALES.
Son actos administrativos proferidos por el gobierno y por los secretarios de despacho, su campo de aplicación es el departamento.

8.      RESOLUCIONES DEPARTAMENTALES.
Son actos administrativos proferidos por el gobernador, secretarios de despachos o jefes de algunas dependencias.

9.      ACUERDOS MUNICIPALES.
Son actos administrativos proferidos por un órgano colegiado llamado concejo municipal, su campo de aplicación es en el municipio.

10.  DECRETOS MUNICIPALES.
Son actos administrativos proferidos por el alcalde, y los secretarios de despacho su campo de aplicación es en el  municipio.

11.  RESOLUCIONES MUNICIPALES.
Son actos administrativos proferidos por el alcalde, o los secretarios de despacho, inspectores de policía, corregidores, inspectores de tránsito, inspectores de control físico y demás funcionarios investidos por la autoridad.

12.  LA COSTUMBRE.
Son actos continuos constantes que generan consecuencias.

13.  LA JURISPRUDENCIA.
Son decisiones de los altos tribunales en Colombia, corte suprema de justicia.

14.  LA DOCTRINA.
Son los conceptos de los estudiosos del derecho.





No hay comentarios:

Publicar un comentario