miércoles, 18 de mayo de 2016

LA POSESION

La posesión es la teniensa de un bien con ánimo de señor y dueño.
A partir que yo me crea dueño, soy el poseedor porque tengo los dos elementos esenciales que son el animus y el corpus
Animus: es el animus de sentirme dueño
Corpus: es tener el cuerpo, es decir, tener físicamente el bien
Clases de posesión
1 de buena fe: cuando es publica, pacifica, e interrumpida “que no hubo violencia, no hubo clandestinidad”
2 mala fe: cuando hay violencia, clandestinidad, penetración arbitraria a un predio “cuando hay violencia”
Para defender una posesión(invasión) existe la ordenanza 507 del año 2002 código de policía
Una persona al penetrar un predio si, pasa de 30 días y el propietario no hizo nada pierde una oportunidad.
El propietario tiene 30 días para iniciar un proceso de lanzamiento por ocupación de hechos; para que los saquen.
Pero si pasa de los 30 días el abogado que está defendiendo a los invasores le puede decir al inspector; que pena señor, pero el propietario presenta su querella pasados los 30 días (ya se pasó). Puede solicitar que rechace esa querella de colectivo de lanzamiento.
El propietario del predio si se pasan los 30 días, puede iniciar también un lanzamiento de reindicatorio.
Cuando el poseedor tiene una posesión quieta pacifica e interrumpida por más de 5 años el estado colombiano lo convierte en propietario (para los bienes muebles)
Para los bienes inmuebles es de 3 años.
El poseedor se vuelve propietario cuando el juez falla y da la sentencia, y esa sentencia hace de escritura pública.
En la posesión se puede sumar el tiempo mediante el documento que hace el poseedor cuando vende.
La posesión no se puede abandonar nunca o si no se pierde.
Proceso policivo que ampara los derechos del poseedor, se llama proceso policivo de amparo a la posesión que se sustenta en la ordenanza 507 de 2002.
El poseedor adquiere el derecho desde el momento en que transcurran más de 30 días.
Que es un tenedor: arrendatario inquilino o el que paga arriendo.
El inquilino nunca va hacer poseedor porque siempre está reconociendo al propietario la propiedad mediante el canon de arrendamiento.
¿Qué proceso puede iniciar el poseedor que ha tenido el animus y el corpus por más de 5 años? Se llama proceso ordinario de pertenencia.
Herramientas del poseedor: el animus y el corpus
Herramienta jurídica que tiene el poseedor para proteger sus posesiones:
1 llamar la policía inmediatamente, cuando alguien este intentado perturbar la posesión
2 presentar un proceso policivo de amparo a la posesión: se presenta ante un inspector de policía
3 si es judicial: proceso ordinario posesorio para que el juez proteja la posesión, y se presenta ante un juez civil
4 cuando ya cumpla los 5 años un bien inmueble, se inicia un proceso ordinario de pertenencia, para que lo conviertan en propietario y se presenta ante un juez civil.
Fundamentos jurídicos
La ordenanza 507 de 2002 de la policía del meta
Derecho del propietario
¿Cómo se adquiere la propiedad? Por la tradición
Herramientas jurídicas del propietario
1 proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho: se presenta ante el alcalde.
2 proceso reindicatorio: se presenta después de los 30 días a un juez civil.
3 denuncia penal por usurpación (invasión) de tierras: se presenta ante la fiscalía general de la nación.
El propietario puede hacer un oficio para que detengan la construcción y el poseedor puede hacer el proceso policivo de amparo a la posesión para que si pierde la posesión le paguen las mejora.
                                                         La tutela
Era una figura jurídica creada en roma por medio de cual se nombraba a un tutor para que administrara los bienes de los menores de 25 años y las mujeres. “hoy en día tenemos algo parecido que se llama los guardadores quienes administran los bienes de los menores de 18 años”
El tutor trabajaba gratis en roma y hoy en día los guardadores se les paga.
la tutela tenía 3 clases:
dativa: cualquier persona o familiar llamaban al pretor con el fin que se asignara un tutor al pupilo.
Estatutaria: cuando el padre en vida asignaba quien iba hacer el tutor para que administrara los bienes del pupilo.
Legitima: cuando el familiar más cercano solicitaba que se nombrara un tutor, y se nombraba que fuera un familiar.
                                                       Curatela
Era una figura jurídica en roma por medio de la cual se nombraba un cuidador para que administrara los bienes de los locos o de los disipadores.
 Hoy en día una persona que sea disipadora o loco un familiar puede iniciar una demanda que se llama proceso de intervención por demencia.
El pretor o magistrado era el que nombraban los tutores o curador
Capitis deminiutos: es la perdida de alguna de las capacidades que tenía el ser humano y estaba dividida en 3
1 máxima: perder la libertad
2 media: se perdía la ciudadanía
3 mínima: cuando el páter de familia le decía a uno de sus hijos que dejaba de ser familiar
                                Personas morales o reales
Son personas jurídicas ej: el éxito empresas
Personas naturales o físicas: todos los seres de la especie humana
Patria potestad: era el poder que tenía el páter familia sobre todos sus miembros de sus familias y sus miembros.
                Las fuentes de la patria potestad son:
El matrimonio: era la unión de un hombre y una mujer
La legitimación: en el derecho romano era aquel por el cual se asignaba la calidad de hijos legítimos, a los hijos naturales nacidos del concuinatos
La adopción: cuando se adoptaba otro hijo varón el páter familia lo hacía para que continuara con su religión y sus creencias y no se extinguieran.
                Causales del divorcio art. 154 del código civil
Son causales del divorcio
1 las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges
2 el grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3 los ultrajes, el trato cruel, y los maltratamientos de obra
4 la embriaguez habitual de unos de los cónyuges
5 el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción medica
6 toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o fisca del otro cónyuge
7 toda conducta de uno de los cónyuges pendiente a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan en su mismo techo
8 la separación de cuerpos judicial o de hechos que hallan perdurado por más de 2 años
9 el consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia
Domino propiedad en roma:
Era el máximo derecho que se tenía sobre los bienes 
Artículo 669 del código civil es el sustento del dominio
                                   Servidumbre:
Era un derecho real por medio del cual quien era el sujeto activo ejercía un derecho sobre el sujeto pasivo.
En roma había dos clases de servidumbre:
1 prediales: consiste  sobre un  predio determinado en beneficio exclusivo de otro predio
2 personales: es el uso, gozo y disfrute o usufructo de animales o esclavos en beneficio de otro
Hoy en día 2016 hay clases de servidumbre:
Servidumbres eléctricas
Servidumbre de acueductos
Servidumbre petrolera (oleoductos)
                       Procedimiento judicial en roma
Organización judicial
1 jueces (los que condenaban)
2 los magistrados (hacían la investigación)
          Los procedimientos judiciales en roma eran tres:
1 legis actiones (acción de la ley)
2 procedimiento formulario
3 procedimientos extraordinarios
        Rama judicial en Colombia
Ordenamiento judicial ordinario
1 corte suprema de justicia
Magistrados
A-      sala penal
B-      sala civil
C-      sala laboral
D-      sala de familia


2 tribunales superiores del distrito judicial
Magistrados
a-       sala penal
b-      sala laboral
c-       sala civil
d-      sala familia
3 jueces del circuito y de familia
A-      Juez penal
b- Juez civil
c- Juez laboral
4 jueces municipales
a-       Juez civil
b-      Juez penal
5 jueces promiscuos del circuito
a-       Juez civil
b-      Juez penal
c-       Juez laboral
d-      Juez de familia
6 jueces promiscuos municipales
a-       Civiles
b - penales


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