La posesión es la teniensa de un bien con
ánimo de señor y dueño.
A partir que yo me crea dueño, soy el
poseedor porque tengo los dos elementos esenciales que son el animus y el corpus
Animus: es el animus de sentirme dueño
Corpus:
es tener el cuerpo, es decir, tener físicamente el
bien
Clases
de posesión
1 de
buena fe: cuando es publica, pacifica, e
interrumpida “que no hubo violencia, no hubo clandestinidad”
2
mala fe: cuando hay violencia, clandestinidad,
penetración arbitraria a un predio “cuando hay violencia”
Para defender una posesión(invasión) existe la ordenanza
507 del año 2002 código de policía
Una persona al penetrar un predio si, pasa
de 30 días y el propietario no hizo nada pierde una oportunidad.
El propietario tiene 30 días para iniciar
un proceso de lanzamiento por ocupación de hechos; para que los saquen.
Pero si pasa de los 30 días el abogado que
está defendiendo a los invasores le puede decir al inspector; que pena señor,
pero el propietario presenta su querella pasados los 30 días (ya se pasó).
Puede solicitar que rechace esa querella
de colectivo de lanzamiento.
El propietario del predio si se pasan los
30 días, puede iniciar también un
lanzamiento de reindicatorio.
Cuando el poseedor tiene una posesión
quieta pacifica e interrumpida por más de 5 años el estado colombiano lo
convierte en propietario (para los bienes muebles)
Para los bienes inmuebles es de 3 años.
El poseedor se vuelve propietario cuando el
juez falla y da la sentencia, y esa sentencia hace de escritura pública.
En la posesión se puede sumar el tiempo
mediante el documento que hace el poseedor cuando vende.
La posesión no se puede abandonar nunca o
si no se pierde.
Proceso policivo que ampara los derechos
del poseedor, se llama proceso policivo de amparo a la posesión que se sustenta
en la ordenanza 507 de 2002.
El poseedor adquiere el derecho desde el
momento en que transcurran más de 30 días.
Que
es un tenedor: arrendatario inquilino o el que paga
arriendo.
El inquilino nunca va hacer poseedor porque
siempre está reconociendo al propietario la propiedad mediante el canon de
arrendamiento.
¿Qué
proceso puede iniciar el poseedor que ha tenido el animus y el corpus por más
de 5 años? Se llama proceso ordinario de
pertenencia.
Herramientas del poseedor: el animus y el corpus
Herramienta
jurídica que tiene el poseedor para proteger sus posesiones:
1 llamar la policía inmediatamente, cuando alguien este intentado
perturbar la posesión
2 presentar un proceso
policivo de amparo a la posesión: se presenta ante un inspector de policía
3 si es judicial: proceso
ordinario posesorio para que el juez proteja la posesión, y se presenta ante un
juez civil
4 cuando ya cumpla los 5 años un bien inmueble, se inicia un proceso ordinario de pertenencia, para que lo conviertan en
propietario y se presenta ante un juez civil.
Fundamentos
jurídicos
La
ordenanza 507 de 2002 de la policía del meta
Derecho
del propietario
¿Cómo
se adquiere la propiedad? Por la tradición
Herramientas
jurídicas del propietario
1
proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho: se presenta ante el alcalde.
2
proceso reindicatorio: se presenta después de los
30 días a un juez civil.
3
denuncia penal por usurpación (invasión) de tierras: se presenta ante la
fiscalía general de la nación.
El propietario puede hacer un oficio para
que detengan la construcción y el poseedor puede hacer el proceso policivo de
amparo a la posesión para que si pierde la posesión le paguen las mejora.
La
tutela
Era una figura jurídica creada en roma por
medio de cual se nombraba a un tutor para que administrara los bienes de los
menores de 25 años y las mujeres. “hoy en día tenemos algo parecido que se
llama los guardadores quienes administran los bienes de los menores de 18 años”
El tutor trabajaba gratis en roma y hoy en
día los guardadores se les paga.
la
tutela tenía 3 clases:
dativa: cualquier persona o familiar llamaban al pretor con el fin que se
asignara un tutor al pupilo.
Estatutaria: cuando el padre en vida asignaba quien iba hacer el tutor para que
administrara los bienes del pupilo.
Legitima: cuando el familiar más cercano solicitaba que se nombrara un tutor,
y se nombraba que fuera un familiar.
Curatela
Era una figura jurídica en roma por medio
de la cual se nombraba un cuidador para que administrara los bienes de los
locos o de los disipadores.
Hoy
en día una persona que sea disipadora o loco un familiar puede iniciar una
demanda que se llama proceso de intervención por demencia.
El pretor o magistrado era el que nombraban
los tutores o curador
Capitis
deminiutos: es la perdida de alguna de las
capacidades que tenía el ser humano y estaba dividida en 3
1
máxima: perder la libertad
2
media: se perdía la ciudadanía
3
mínima: cuando el páter de familia le decía a uno
de sus hijos que dejaba de ser familiar
Personas morales o reales
Son
personas jurídicas ej: el éxito empresas
Personas
naturales o físicas: todos los seres de la especie
humana
Patria
potestad: era el poder que tenía el páter familia
sobre todos sus miembros de sus familias y sus miembros.
Las fuentes de la patria potestad son:
El
matrimonio: era la unión de un hombre y una mujer
La
legitimación: en el derecho romano era aquel por el
cual se asignaba la calidad de hijos legítimos, a los hijos naturales nacidos
del concuinatos
La
adopción: cuando se adoptaba otro hijo varón el páter
familia lo hacía para que continuara con su religión y sus creencias y no se extinguieran.
Causales
del divorcio art. 154 del código civil
Son causales del divorcio
1 las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges
2 el grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los
cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3 los ultrajes, el trato cruel, y los maltratamientos de obra
4 la embriaguez habitual de unos de los cónyuges
5 el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo
prescripción medica
6 toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica,
de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o fisca del otro
cónyuge
7 toda conducta de uno de los cónyuges pendiente a corromper o
pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y
convivan en su mismo techo
8 la separación de cuerpos judicial o de hechos que hallan perdurado
por más de 2 años
9 el consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez
competente y reconocido por este mediante sentencia
Domino
propiedad en roma:
Era el máximo derecho que se tenía sobre
los bienes
Artículo
669 del código civil es el sustento del dominio
Servidumbre:
Era un derecho real por medio del cual
quien era el sujeto activo ejercía un derecho sobre el sujeto pasivo.
En
roma había dos clases de servidumbre:
1
prediales: consiste sobre un predio determinado en beneficio exclusivo de
otro predio
2
personales: es el uso, gozo y disfrute o usufructo
de animales o esclavos en beneficio de otro
Hoy
en día 2016 hay clases de servidumbre:
Servidumbres eléctricas
Servidumbre de acueductos
Servidumbre petrolera (oleoductos)
Procedimiento judicial
en roma
Organización
judicial
1
jueces (los que condenaban)
2
los magistrados (hacían la investigación)
Los procedimientos judiciales en roma
eran tres:
1
legis actiones (acción de la ley)
2
procedimiento formulario
3
procedimientos extraordinarios
Rama judicial en Colombia
Ordenamiento
judicial ordinario
1
corte suprema de justicia
Magistrados
A-
sala penal
B-
sala civil
C-
sala laboral
D-
sala de familia
2 tribunales superiores del distrito judicial
Magistrados
a-
sala penal
b-
sala laboral
c-
sala civil
d-
sala familia
3 jueces del circuito y de familia
A-
Juez penal
b- Juez civil
c- Juez laboral
4 jueces municipales
a-
Juez civil
b-
Juez penal
5 jueces promiscuos del circuito
a-
Juez civil
b-
Juez penal
c-
Juez laboral
d-
Juez de familia
6 jueces promiscuos municipales
a-
Civiles
b - penales
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